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Real Decreto-ley
16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de
Depósitos de Entidades de Crédito. (BOE de 15)[1]
[1]
Mediante
Resolución de 20 de octubre de 2011, del Congreso de los Diputados, se
ordenó la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley
16/2011, de 14 de octubre.
I
A lo largo
de los últimos treinta años los sistemas de garantía de depósitos se han
asentado en el entorno europeo como uno de los elementos indispensables
para garantizar la confianza de ahorradores y depositantes en el
conjunto del sistema bancario. En España, la temprana creación en 1977
de los primeros Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos
Bancarios y en Cajas de Ahorros, a los que acompañaría posteriormente el
de Cooperativas de Crédito, a través de un régimen de contribuciones
previas o ex ante, constituyó al mismo tiempo un síntoma de la evolución
de nuestro sistema financiero y un impulso a su modernización, en un
contexto de cambios sociales, políticos y económicos cruciales en
nuestra historia reciente.
Las
posteriores reformas de aquel primer sistema de garantía, efectuadas a
lo largo de tres décadas, se comprenden hoy, con la debida perspectiva,
como hitos singulares que han acompañado el progresivo desarrollo, en
complejidad, capacidad y volumen, de nuestro sistema financiero. Un
primer momento de revisión del sistema tuvo lugar a principios de los
años ochenta, pocos años después de su creación, ya que si bien se
percibió a los fondos como un valioso instrumento para afrontar los
problemas del sistema bancario, se constató que la complejidad jurídica y
económica de la crisis de un establecimiento bancario hacía conveniente
ampliar las posibilidades de actuación de los fondos, de modo que su
objeto no fuera simplemente el de garantizar los depósitos en caso de
suspensión de pagos o quiebra de una entidad, sino que alternativamente
pudieran contribuir a reforzar la solvencia y el funcionamiento de las
entidades, evitando en última instancia un eventual, y posiblemente más
costoso, pago de depósitos.
Desde aquel
momento, los fondos de garantía de depósitos españoles han mantenido
como una segunda seña de identidad –junto a la contribución ex ante– su
doble objetivo o función: por un lado, garantizar los depósitos en
dinero (y más tarde también en valores) constituidos en las entidades de
crédito; y, por otro, realizar aquellas actuaciones necesarias para
reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidades en
dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del
propio Fondo. En definitiva esa doble función se identifica con un
objetivo inmediato y eventual, la garantía de los ahorros de los
depositantes, y un objetivo mediato y permanente, el mantenimiento de la
estabilidad del sistema financiero del país, a través de la confianza
de los depositantes. En lo sucesivo, tras el papel desempeñado en
beneficio de la estabilidad financiera en la crisis bancaria de finales
de los setenta y principios de los ochenta, la doble función de los
fondos los consolidará como un elemento indispensable de seguridad de
nuestras instituciones financieras, junto a la regulación y a la
supervisión financiera.
Un segundo
momento o más bien etapa de revisión de nuestro sistema de garantía de
depósitos tuvo lugar a partir de mediados de los años noventa,
directamente relacionado con nuestra participación en el proceso de
construcción europea y, más concretamente, con la integración financiera
considerada imprescindible para la consecución de un mercado interior.
Así, el Real Decreto-ley 12/1995 y sus normas de desarrollo incorporaron al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria 94/19/CE
sobre sistemas de garantía de depósitos, cuyo principal hito fue la
armonización de un nivel mínimo de cobertura de los depósitos –20.000
euros– en el conjunto de la Unión Europea. Mucho después, en 2009, ese
nivel alcanzará la cifra actual de 100.000 euros como cobertura de
depósitos mínima y máxima para los 27 Estados miembros de la Unión
Europea. Puede decirse, por tanto, que en esta segunda etapa de revisión
de nuestro sistema de garantía, aparece el elemento indispensable del
contexto europeo: la integración financiera conduce inexorablemente a la
paulatina integración de las redes de seguridad del sistema. En
conclusión, en estos más de treinta años de historia del sistema español
de garantía de depósitos, de sus tres rasgos característicos o señas de
identidad, los dos primeros, su doble función de garantía de depósitos y
reforzamiento de entidades y su constitución como fondo de dotación ex
ante, se encuentran fuertemente consolidados, en tanto que el tercero de
ellos, su inserción en una red de seguridad paneuropea, aparece como un
destino necesario dentro de un proceso de armonización aún no
finalizado.