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chispito

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GUÍA PARA ENTENDER EL "CONCURSO DE ACREEDORES"
Publicado: 02/01/2012 - 16:56
Las malas noticias protagonizadas por algunas empresas (Martinsa-Fadesa en especial)  lleva a que términos técnico-jurídicos hasta ahora desconocidos, se vuelvan familiares para el gran público. El siguiente texto pretende servir de guía para profanos:

¿Qué es un concurso de acreedores?


Es la figura a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, es decir, no pueden pagar sus deudas. El concurso les permite congelar el pago de los créditos. Un equipo externo evalúa si su estrangulamiento financiero es pasajero o no.


¿Supone la desaparición de la empresa?


No. De hecho, el concurso de acreedores está pensado para permitir su continuidad, a través de la venta ordenada de activos, por ejemplo.


¿Quién paga a los trabajadores?


La compañía, ya que el concurso, normalmente, implica que sigue operando, aunque no pague sus deudas. Si no hay fondos, la plantilla cobraría del Fondo de Garantía Salarial hasta un máximo de lo que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo diario, sin pagas extras, por el número de días pendientes, con un máximo de 120 días.


¿Qué efecto tiene para los bancos?


La normativa del Banco de España les obliga a dotar de forma inmediata provisiones por, al menos, un 25% del crédito concedido a una empresa que declara el concurso. Ese dinero se resta directamente de los beneficios. De momento, dejarán de cobrar las cuotas de los créditos según venzan, aunque esperan cobrar buena parte en el futuro a medida que la promotora venda activos.


¿Qué ventaja tiene el concurso voluntario?


A diferencia del llamado concurso forzoso, el voluntario (declarado a instancias de los propietarios), permite a los gestores seguir llevando las riendas de la compañía, aunque sus decisiones pueden ser vetadas por el juez o por los administradores concursales.


¿Quién nombra a los administradores concursales?


Lo hace un juez y normalmente son tres personas (puede ser una en casos muy excepcionales): un abogado con, al menos, cinco años de ejercicio; un auditor, economista o titulado mercantil (en todos los casos, tienen que estar colegiados), también con cinco años de ejercicio, y un acreedor.


¿Qué función tienen estos administradores?


Se encargan de identificar el patrimonio de la empresa, conservarlo en la medida de lo posible (que las eventuales ventas de activos, una vez fijado el convenio o la liquidación de la compañía, no perjudiquen a su actividad) y comprobar que no ha habido operaciones fraudulentas en años anteriores.


¿Qué plazos se manejanen estos procesos?


Una vez aceptada por el juez la petición de concurso de acreedores, los administradores concursales tienen dos meses para evaluar la situación de la empresa, aunque el plazo puede ampliarse otro mes en función de la complejidad del proceso. Es lo que, previsiblemente, ocurrirá con Martinsa, por lo que es posible que haya que esperar hasta fin de año para saber si la empresa entra en liquidación o se fija un convenio para reflotarla. En el primer caso, el plazo es de un mes; en el segundo, de un año.


¿La quita, a cuánto asciende,de media?


Lo normal, dice Juan Ignacio Fernández Aguado, socio del bufete de abogados Albiñana & Suárez de Lezo, es que la quita (la parte de la deuda que no se paga) esté por debajo del 50% de la cantidad adeudada.


¿Quién cobra primero si le deben?


Los llamados acreedores con privilegios: los trabajadores de la empresa, las administraciones públicas y los deudores con garantías reales, es decir, prendas e hipotecas. Lógicamente, en ese grupo está la mayoría de los bancos. Los últimos en cobrar son todos los demás: los bancos que no tengan garantía de cobro, los proveedores, los suministradores… y los compradores de las casas.


¿Se devolverá el dinero a quien compró una casa a Martinsa?


El comprador tiene los mismos derechos que antes de la declaración del concurso. Si hay un incumplimiento por parte de la empresa (que no construya la casa, por ejemplo) tiene derecho a la devolución de la señal. Es decir, que si Martinsa acaba liquidada, los compradores que hayan dado señal la recuperarán si las obras aún no se han iniciado. Si la vivienda ya está terminada, se les entregará. Y si se queda a medias, cabe la posibilidad de que se queden sin ella y sin una indemnización hasta que lo dicte un tribunal. Fuentes jurídicas consideran esta posibilidad remota, porque lo normal sería que Martinsa entregase las viviendas que ya tiene comprometidas.

chispito

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
Publicado: 02/01/2012 - 16:58
La Responsabilidad de los Administradores sociales en empresas en Concurso de Acreedores es muy importante en determinados supuestos.

Carlos Pavón Neira, de Iure Abogados, nos aclara cuáles son esos casos y el alcance de esa responsabilidad:


Con la entrada en vigor de la Ley Concursal (22/2003, de 9 de julio) , apareció un régimen nuevo de responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles en concurso de acreedores, a añadir al anteriormente vigente, el cual denominamos responsabilidad concursal de los administradores. Dicho régimen nace cuando el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se califica culpable, esto es, cuando en la  insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso. Si la insolvencia de una empresa en funcionamiento se debe a causas fortuitas del mercado, los administradores no sufrirán consecuencias negativas, siempre que hayan actuado diligentemente, solicitando la apertura del proceso concursal en el plazo legalmente estipulado.


Por el contrario, el concurso culpable supone que la gestión de la insolvencia societaria no ha sido realizada con arreglo a derecho, lo cual implica sanciones sobre los administradores de la sociedad en concurso. La Ley Concursal establece los supuestos concretos que, en todo caso, merecen la calificación de culpable del concurso, y otros que, salvo prueba en contrario, merecerán igual suerte. Algunos de los supuestos que por sí mismos suponen la calificación culpable del concurso son:


Incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad.
Haber cometido alguna irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor.
Haberse alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

Estos supuestos y otros similares, recogidos en el art. 164 de la L.C., determinarán la calificación culpable del concurso sin necesidad de concurrir ningún otro elemento probatorio. En cambio, existen otras presunciones legales que determinarán la calificación culpable del concurso, salvo que se presente prueba en contrario que destruya la presunción, que son:


Quienes hubieran incumplido el deber de solicitar en plazo la declaración del concurso.
Quienes hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.
Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Si el concurso se califica culpable y la empresa en concurso se acoge a la liquidación, podrá recaer la responsabilidad concursal por las deudas sociales en los administradores o liquidadores, y sobre quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, obligándose éstos a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la empresa.


En consecuencia, si una empresa se acoge a un concurso de acreedores, bien de forma voluntaria o a instancia de sus acreedores, y dicho concurso se califica culpable, quien haya actuado como administrador o liquidador (aún sin constar como tal en el Registro Mercantil) podrá responder personalmente, con todo su patrimonio presente y futuro, de las deudas contraídas por la concursada, por el importe que los acreedores no perciban en la liquidación de ésta.


No obstante, la imposición de esta responsabilidad podrá modularse en atención a los hechos concretos que fundamenten la calificación culpable del concurso, pues no es lo mismo que el concurso haya sido solicitado de forma extemporánea, a que la empresa lleve doble contabilidad o, directamente, no contabilice ciertas operaciones.


Esta responsabilidad concursal se anudará a la inhabilitación de dichos administradores o liquidadores para administrar patrimonios ajenos, por un plazo de dos a quince años, según la gravedad de los hechos, que se hará constar en el Registro Mercantil, a los efectos de dar la publicidad oportuna a un hecho relevante en la ordenación de nuestro sistema societario.


Carlos Pavón Neira, experto en Derecho Mercantil y Concursal.

chispito

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¿CÓMO LO PUEDE PRESENTAR UN ACREEDOR?
Publicado: 02/01/2012 - 17:00
Como hemos visto en anteriores artículos, un acreedor también puede presentar una declaración de concurso. En este caso, estaríamos hablando de concurso necesario.

En la declaración de concurso necesario, el acreedor deberá indicar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de compra, las fechas de vencimiento y la situación actual del crédito, del cual habrá que presentar un documento acreditativo de que realmente existe ese crédito pendiente de cobro.


 


Obviamente, también habrá que presentar todo tipo de pruebas que sustenten la solicitud de concurso, desde facturas, a albaranes, extractos bancarios, etc. puesto que la palabra de acreedor por sí sola no es prueba suficiente.


Para que el acreedor pueda presentar el concurso, es imperativo que se haya despachado ejecución o apremio contra el deudor sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago del crédito, o bien deben darse alguno de los siguientes hechos:


El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Una diferencia sustancial entre el concurso voluntario y el necesario, es que si es el propio deudor quien solicita el concurso, podrá mantener la administración, gestión y disposición de su patrimonio (con la supervisión de los administradores concursales), mientras que si es el acreedor quien presenta el concurso, el deudor perderá su capacidad de administración, gestión y disposición de su patrimonio, que pasará a ser facultad de los administradores concursales.


Además, también es importante tener en cuenta que aquel acreedor que presente el concurso necesario tendrá un privilegio de cobro frente a los demás acreedores. Este privilegio supone que cobrará un 25% de su crédito pendiente antes de proceder a la liquidación final.

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